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El Secretario de Transporte de Entre Ríos, Nestor Landra; informó que el actual certificado para circular vence el 31 de marzo del corriente año y se deberá tramitar un nuevo «Certificado Único Habilitante de Circulación» en forma online. Dentro la nota encontrarán información detallada y el enlace del trámite.
El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, puso en marcha desde este domingo el “Certificado Único Habilitante para Circulación» (CUHC), en el marco de la emergencia por el Covid-19.
Dicho documento se extenderá a todas las personas que se encuentren exceptuadas de cumplir con el “aislamiento social, preventivo obligatorio” encuadradas en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20, y las que en un futuro de se establezcan.
Comenzará a regir desde este domingo pero habrá cierta “flexibilidad” durante los primeros días hasta que todos los trabajadores exceptuados puedan descargarlo. El Gobierno Nacional tiene como objetivo que dicho documento sea el único permiso válido para transitar.
Dicho certificado se valida a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, y será exhibido a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.
Entre quienes pueden solicitar la excepción figuran los trabajadores de la salud, migraciones, Fuerzas Armadas, bomberos, servicio meteorológico; aquellos que participen en la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento o distribución de alimentos y/o de productos farmacéuticos; y quienes cumplan sus labores en empresas de servicios básicos (energía eléctrica, gas, recolección de residuos y otros).
Otras actividades esenciales que están incluidas son las de autoridades o funcionarios de los gobiernos (nacional, provincial, municipal), personas que trabajan en entidades financieras; en producción, almacenamiento, transporte, distribución o venta de combustible; servicios de vigilancia, lavandería, recolección de residuos y de prensa y comunicación; asistencia de personas mayores o con discapacidad y personal de servicio funerarios. Personas afectadas a la atención de comedores escolares y comunitarios; entre otros.
Por otro lado, quedarán exceptuados de la obligación de tramitar dicho Certificado aquellas personas que deban desplazarse por razones de fuerza mayor, por lo que en este caso deberán acreditar la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con documentación fehaciente que compruebe los motivos de su circulación por la vía pública.