El cálculo de cada crédito para los municipios fue estimado por el Portal 9 Ahora y corroborado por fuentes oficiales en base a los porcentajes que corresponden a cada localidad. A Piedras Blancas le corresponderían $ 5.133.721.-y a Hernandarias $ 6.4785.481.- , estos empréstitos pueden ser tomados mediante una Ordenanza Especial, de la misma forma que fue sancionada la ley en la legislatura provincial.
Así pues, Paraná podría acceder a poco más de 137 millones de pesos, Concordia podría recibir unos 85 millones de pesos, Gualeguaychú obtendría más de 45 millones de pesos y Concepción del Uruguay tendría un préstamo por 40 millones de pesos. -El resto de las localidades se pueden consultar al final de la nota-.
Cabe aclarar que no todos los intendentes están obligados a acceder al crédito y que, como se dijo anteriormente, deben obtener la legitimidad del Concejo Deliberante mediante una ordenanza y presentar un informe técnico. Además, los municipios deben cumplir con una serie de exigencias que obliga este tipo particular de financiamiento y que se detallarán en el próximo punto.
En esta línea, 9 Ahora consultó a Casaretto qué sucede con el dinero destinado a los municipios y que, llegado el caso y por diferentes motivos, no sea utilizado y sobre. Al respecto, indicó que es materia de definición. De igual modo, el asesor de Bordet no descartó que sea utilizado para redistribuirse con los municipios que cumplimenten con todo.
PARA QUÉ PUEDEN USAR EL CRÉDITO LOS MUNICIPIOS
Los municipios que accedan al crédito no podrán usar el dinero para cualquier destino, sino que están acotados a las exigencias de la Ley 10.433 aprobada por la Provincia. Básicamente, el préstamo no podrá ser usado para gastos corrientes -tales como sueldos o pago de servicios-, sino para “bien de capital u obras y servicios público de infraestructura”.
“Esto es una restricción que marca la propia Constitución de la Provincia. Solamente se puede orientar a obras públicas y equipamiento. Tiene que ser un bien de capital, algo que capitalice a la Provincia o a los municipios. No puede ser destinado a financiar el déficit corriente de las administraciones”, resumió Casaretto.
Según pudo relevar este Portal, muchas son las necesidades de los municipios, aunque predomina la urgencia por prestar mejores servicios mediante nuevo equipamiento y maquinarias. Además, los intendentes están apremiados por los tiempos para cumplir con las promesas de campaña y las exigencias de ciertas obras para los vecinos.
De igual modo, el asesor de Bordet aclaró: “Cada municipio tendrá que traer los proyectos a la Provincia para que sean aprobados y, una vez aprobados, rápidamente podrán comenzar a ejecutarse”. De hecho, la norma precisa: “En el caso de obras y servicios públicos de infraestructura se debería consultar con el Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios sobre la factibilidad del proyecto en el marco del Plan Estratégico Provincial”. Por su parte, el convenio se firma con el Ministerio de Economía.
CÓMO DEBERÁN PAGAR EL CRÉDITO
Los municipios tendrán las mismas formas de pago que la Provincia. En otras palabras, el plazo de hasta 8 años y la tasa de interés del 8,75% es similar al provincial. Además, en caso de no pagar, la Ley Provincial N° 10.433 establece como garantía a los recursos del Régimen de Coparticipación de Impuestos.
Casaretto detalló que primero se comenzarán pagando los intereses de manera semestral a una tasa del 4,375% -teniendo en cuenta que la tasa anual es del 8,75%-. En tanto, la amortización del capital se hará en tres cuotas a los 6, 7 y 8 años, del 33,33% respectivamente.