La Conducción del Sector Municipal Hernandarias de UPCN, trabajó en un proyecto sobre la creación de la comisión de «Paritarias» dentro del ámbito laboral de la administración de la Municipalidad de Hernandarias.
Informe Local tuvo acceso al proyecto elaborado que adjuntamos en la nota, el mismo fue presentado a los Bloques de Cambiemos y del Frente para la Victoria. La conducción gremial analizaba solicitar la «Banca de Participación Ciudadana» para exponer el proyecto.
PROYECTO ORDENANZA
PARITARIAS MUNICIPALES
Visto
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional;
El artículo 8 de la Ley 10.027
La inexistencia y la necesidad de fijar un régimen de paritarias para tratar inquietudes y necesidades de los empleados municipales en la jurisdicción de nuestro Municipio;
La necesidad de otorgarle un marco real y legal a las convocatorias a paritarias sobre la negociación de derechos y obligaciones del empleado municipal y
Considerando:
Que el artículo 14 Bis de la Carta Magna establece el derecho de los trabajadores a negociar las condiciones de trabajo a través de los gremios;
Que la ley 10027 y sus modificatorias en su artículo N° 8 expresa «Los Municipios podrán propender a concertar convenios colectivos con los trabajadores respetando las leyes que establezcan presupuestos mínimos en lo atinente a los deberes y responsabilidades de sus empleados y determinarán las bases para regular el ingreso, los ascensos y las sanciones disciplinarias, en cuyo caso la representación de los trabajadores será a través de su organización sindical.»
Que es necesidad darle un marco de legalidad plena, como así también pluralizar las decisiones que afecten o beneficien a los empleados públicos municipales.
La iniciativa de implementar paritarias municipales en el Municipio de Hernandarias representaría un avance significativo en la reivindicación de los derechos de los trabajadores permitiendo que los mismos puedan, a través de un proceso de participación e inclusión genuino, recibir beneficios en las condiciones de trabajo mediante el acuerdo entre el empleador y la organización que los representa.
Que en este sentido, las paritarias son comisiones especiales integradas en números iguales por representantes de trabajadores y del empleador, que tienen la facultad de analizar puntos específicos de las relaciones laborales, intervenir en conflictos y establecer y modificar los convenios colectivos de trabajo. Las paritarias tienen el valor de que cada decisión que se tome, en los diferentes puntos sometidos a debate, sólo se logra con el acuerdo de las partes y no por decisión unilateral y muchas veces arbitraria de la parte empleadora, de manera que es una parte irrenunciable y de gran valor a la hora de defender los derechos de los trabajadores y lograr el reconocimiento de los aún postergados, permitiendo que los empleados puedan participar en la discusión y la toma de decisiones sobre asuntos como: el salario y su composición, la periodicidad de sus aumentos; el tiempo de vigencia de los acuerdos; las formas de acceso y egreso al trabajo, condiciones de empleo, salud e higiene laboral; prevención de riesgos de trabajo; horarios de trabajo; horas extras; especificación de funciones, las formas de promoción, movilidad y ascenso, entre otros.
Que es necesario que haya una comisión evaluadora de los postulados a los cargos vacantes y esta misma comisión podría ejercer ese derecho al tener en su conformación la representatividad de todos los sectores que conforman el gobierno municipal, en el mismo artículo citado anteriormente expresa en un párrafo «El ingreso y ascenso será previo concurso que asegure igualdad de oportunidades y sin discriminación, se tendrá en cuenta el requisito de la idoneidad sin perjuicio de otras calidades que se exijan.”
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Hernandarias sanciona con fuerza de Ordenanza:
Art. 1: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá crear la «comisión de paritarias», siendo obligatorio que el ejecutivo municipal convoque, dentro de los sesenta (60) días corridos posteriores a la sanción de la presente Ordenanza, a una Comisión Paritaria Municipal
Art. 2 Debe participar como representantes de los sectores de la institución de gobierno municipal, un presidente que represente al ejecutivo, un representante gremial por gremio, dos representante de cada bloque.
Art. 3 Se deberá conformar en cada reunión inicial, el consenso a los puntos a tratar en la «Comisión de Paritarias» que no podrá discutirse otro punto luego de oficializar los puntos. La Comisión tendrá por objeto acordar un Convenio Colectivo aplicable al ámbito de la Municipalidad de Hernandarias destinado a regular las relaciones laborales y condiciones de trabajo en general, y atendiendo en particular lo relacionado con seguridad e higiene laboral; el que oportunamente será aprobado por Ordenanza. La Comisión deberá además participar en la discusión salarial, fijándose las políticas generales sobre el particular y garantizando que todas las sumas abonadas a los trabajadores tengan carácter remunerativo.
Art. 4 Deberán estar presentes como miembros informantes en la «Comisión de Paritarias» los responsables de la hacienda y contabilidad municipal, como también los asesores legales de cada integrante de la misma, que podrán participar solamente como informantes o disertantes, pero no tendrán voto en la definición que se tome.
Art. 5 Interinamente será presidido por un representante del Departamento Ejecutivo que no tendrá voto.
Art. 6 Se establecen enumerativamente los temas que deberán resolverse prioritariamente en el seno de la Comisión Paritaria Municipal:
a) Revisar y de ser necesario modificar, el régimen escalafonario para los empleados municipales;
b) Impulsar una nueva recategorización priorizando méritos y antigüedad; poniendo especial atención en los empleados próximos a jubilarse y las consecuencias que tiene la categorización en su haber jubilatorio;
c) Establecer todo lo relacionado con las condiciones de trabajo y en particular con la seguridad e higiene.
e) Determinación de la planta de empleados municipales necesaria, y forma gradual de cumplimentarla, procurando medidas que excluyan los despidos. Se deberá prever la incorporación paulatina de los trabajadores precarizados que cumplen servicios laborales en el ámbito municipal a la planta permanente, fijando transitoriamente pautas de remuneración que respeten el principio que ordena “a igual trabajo igual remuneración”. Se tenderá a privilegiar a quienes se encuentran cumpliendo similares tareas para el cubrimiento de vacantes, respetándose el orden de antigüedad.
f) Elaboración de Programas y Modalidades para desarrollar la Carrera de Capacitación del empelado municipal.
g) Todo otro asunto acordado entre los integrantes Comisión de la Paritaria y de Negociación Colectiva Municipal.