La Jefatura de Policía Departamental Paraná, emitió un comunicado para dar a conocer a la comunidad, algunos detalles a tener en cuenta para las elecciones PASO de este domingo 14 de Abril.
Al respecto, desde la policía se informó cuáles son los lugares en los que se puede obtener el certificado por la NO emisión del sufragio. Según indicaron, desde el inicio al cierre de los comicios, se extenderán los certificados en los lugares que a continuación se detallan:
«Jefatura Departamental Paraná, Comisarías, como también se encuentran habilitadas para dicho fin, todas las dependencias policiales del interior del departamento Paraná», explicaron desde la fuerza.
Por otra parte, se puntualizaron las razones por las que se emiten los certificados por no emitir el voto:
– Por encontrarse a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar.
– Por razones de salud justificadas con certificado médico.
– Por no coincidir los datos personales en el padrón electoral.
– Por no figurar en el padrón electoral.
– Por no poseer el documento nacional de identidad.
En tanto, desde la Policía, también mencionaron las prohibiciones que rigen debido a las elecciones y que se encuentran establecidas en Ley Nº 19.945, Artículo Nº 71:
-Las reuniones de electores o depósitos de armas durante las horas de la de la elección.
-Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasada tres horas de ser clausurado.
-Tener abiertas las casas destinadas al expendido de cualquier clase de bebidas alcohólicas, hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
-Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
-A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
-Realizar actos públicos de proselitismo, publicar, difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
-La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.
-Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.