#Hernandarias #Elecciones #PASO
En la jornada de ayer en las elecciones PASO que se llevaron a cabo en Entre Ríos, en la localidad de Hernandarias se generó una controversia en la difusión de los resultados finales, Informe Local tuvo acceso a copias de las actas de los fiscales partidarios, que arrojaron un escrutinio en la categorías Intendente-Vice y Concejales, que la Alianza Cambiemos superó al Frente Creer. Más allá de algunas diferencias el número difundido por ambas fuerzas partidarias es similar. En base a estos datos los votos en esta categoría de Cambiemos fue de 1998 contra 1903 del Frente Creer.
En horas de la mañana de este lunes, el escrutinio provisorio difundido por el área informática del gobierno entrerriano arroja una cantidad inferior de votantes y dejando como mayor elector al Frente Creer, estás cifras como las publicadas por Informe Local, son extraoficiales hasta que se realice el escrutinio definitivo por la Justicia Electoral con los telegramas enviados dentro de cada urna por las autoridades de mesa.
Para no entrar en especulaciones, a continuación reproducimos lo que dice la ley electoral sobre el escrutinio y su procedimiento.
Escrutinio: Procedimiento que consiste en el reconocimiento, calificación y recuento de los votos para determinar el resultado de una elección. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, Título V, Capítulo I.
Escrutinio de Mesa: Es el reconocimiento, calificación y recuento de los votos efectuado por el presidente de mesa y su suplente ante los fiscales partidarios a partir del cierre de los comicios. En principio se cuentan los sobres que se encuentran en la urna, se los compara con el número de votantes según las anotaciones en el padrón de mesa del presidente y se consigna su número en un acta. A continuación se procede a la apertura de los mismos, se califican los votos y se agrupan por candidatura y categoría (será de utilidad el color de las boletas, no obstante en las primarias las distintas precandidaturas de un mismo partido tendrán un mismo color). Una vez realizadas estas operaciones, se procede a la suma aritmética de los resultados por categoría y agrupación, y se consigna en un acta de cierre del escrutinio. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, Título V, Capítulo I.
Escrutinio Definitivo: Recuento y validación de las actas de escrutinio de mesa que realiza la Justicia Nacional Electoral y resolución de los votos observados e impugnados. Cuando exista cuestionamiento en el acta se podrá proceder a la apertura de las urnas correspondientes. El producto de las operaciones del escrutinio definitivo son los resultados definitivos oficiales. El acto es de carácter público y se inicia 48 horas después de la clausura de los comicios. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, Título V, Capítulo II.
Escrutinio Procedimiento: Inmediatamente después de cerrada la votación el presidente del comicio, auxiliado por los suplentes, con vigilancia policial o militar en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:
1º Abrirá la urna, de la que extraerá todos los sobres y los contará, confrontando su número con el de los sufragantes consignados al pie de la lista electoral.
2º Examinará los sobres, separando los que no estén en forma legal y los que correspondan a votos impugnados.
3º Practicadas tales operaciones procederá a la apertura de los sobres.
4º Luego separará los sufragios para su recuento en las categorías previstas en el Artículo 24 de la Ley 10.356.
*La iniciación de las tareas del escrutinio de mesa no podrá tener lugar, bajo ningún pretexto, antes de las 18 horas, aun cuando hubiera sufragado la totalidad de los electores. Referencia: Ley Provincial 10.356, Artículo 24, modificatorio del Artículo 81 de la Ley 2.988.