Paraná Campaña, El Tribunal de Disciplina de la Liga de Fútbol de Paraná Campaña resolvió la definición del clásico entre Independiente FBC vs. el Club Atlético Hernandarias que fuera suspendido en el entretiempo por el árbitro principal Martín Mendoza.
RESOLUCION 1º
RESPECTO a los hechos ocurridos en cancha de Independiente FBC donde se disputo, el dia 11/06/17, la 3º Fecha Ronda Clasificatoria Torneo Oficial 2017, entre los equipos Independiente FBC vs su similar Atletico Hernandarias, ambos de la localidad de Hernandarias, luego de ver el informe arbitral realizado por el señor Martin Mendoza y analizar el descargo presentado por el club Independiente FBC, el Tribunal de Disciplina Deportiva RESUELVE
ADJUDICAR el encuentro entre los representativos del club Independiente FBC vs Atletico Hernandarias, por la 3º Fecha, Ronda Clasificatoria, Torneo Oficial 2017, 1º Division, con el resultado Independiente FBC 0 (cero), Atletico Hernandarias 1 (uno), según Art. 152 del RTYP.-
APLICAR al club Independiente FBC, una multa equivalente a 50 (cincuenta) entradas a valor $ 60 (sesenta) por entrada, por 2 (dos) fechas consecutivas cuando haga de local, totalizando la suma de $ 6000.- (seis mil) pesos, según Art. 80 del RTYP .-
SANCIONAR al Sr. Aguirre Nestor DNI 27.610.561 del club Inpendiente FBC por un periodo de 18 (dieciocho) meses e inhabilitacion para ejercer sus funciones por el mismo periodo de tiempo según Art. 183 y 253 del RTYP.-
“Art. 253 – EFECTO DE LA SUSPENSION A DIRIGENTE – La suspensión impuesta a dirigente de club implica la inhabilitación para ejercer en la Liga o en sus clubs afiliados cualquier clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función que esté relacionada con asuntos referentes al fútbol.
La inhabilitación es total. El dirigente así sancionado no podrá por ningún concepto, título o carácter, en lo que se refiere a las distintas actividades del club vinculadas al fútbol, representar ni asistir a reuniones de su Comisión Directiva ni a otras reuniones en las que se traten temas relacionados con la actividad de fútbol en cualquiera de sus aspectos (deportivo, económico, social, financiero, etc.). La violación a lo dispuesto en este artículo será sancionada con suspensión de uno a cinco años o expulsión de la Liga.”
El boletín oficial publicado es el siguiente donde están oficiliazado la resolución que da por finalizado el clásico de Hernandarias.
LIGA DE FÚTBOL DE PARANÁ CAMPAÑA
AFILIADA A LA AFA
LOS INMIGRANTES 265 C.P.3133 TEL.FAX. 0343-4940206 MARIA GRANDE ENTRE RIOS
BOLETIN 05-2017
RESULTADOS DE LOS PARTIDOS DISPUTADOS POR LA 4º FECHA – RONDA CLASIFICATORIA – DIA 18/06/2017.-
ZONA NORTE
1ERA .DIVISION 2DA. DIVISION 3ERA. DIVISION
J. SARMIENTO |
3 |
DEP. BOVRIL |
4 |
J. SARMIENTO |
2 |
DEP. BOVRIL |
4 |
J. SARMIENTO |
0 |
DEP. BOVRIL |
0 |
JUV. UNIDA |
1 |
UNION FBC |
1 |
JUV. UNIDA |
1 |
UNION FBC |
0 |
JUV. UNIDA |
0 |
UNION FBC |
1 |
SAUC DE LUNA |
2 |
U. A. CERRITO |
2 |
SAUC DE LUNA |
0 |
U. A. CERRITO |
2 |
SAUC DE LUNA |
1 |
U. A. CERRITO |
2 |
A. HERNANDAR |
1 |
A. HASENKAMP |
3 |
A. HERNANDAR |
0 |
A. HASENKAMP |
2 |
A. HERNANDAR |
0 |
A. HASENKAMP |
0 |
DEP. TUYANGO |
1 |
INDEPENDIENTE |
2 |
DEP. TUYANGO |
0 |
INDEPENDIENTE |
0 |
DEP. TUYANGO |
0 |
INDEPENDIENTE |
3 |
ZONA SUR
1ERA .DIVISION 2DA. DIVISION 3ERA. DIVISION
ATL. LITORAL |
2 |
VIALE FBC |
0 |
ATL. LITORAL |
0 |
VIALE FBC |
0 |
ATL. LITORAL |
0 |
VIALE FBC |
2 |
ATL. ARSENAL |
1 |
ATL. UNION |
1 |
ATL. ARSENAL |
3 |
ATL. UNION |
1 |
ATL. ARSENAL |
1 |
ATL. UNION |
0 |
A. SARMIENTO |
0 |
DEP. TABOSSI |
0 |
A. SARMIENTO |
0 |
DEP. TABOSSI |
1 |
A. SARMIENTO |
1 |
DEP. TABOSSI |
2 |
SEGUI FBC |
0 |
ATL. MA. GDE. |
0 |
SEGUI FBC |
0 |
ATL. MA. GDE. |
1 |
SEGUI FBC |
0 |
ATL. MA. GDE. |
0 |
AS. CULTURAL |
4 |
CAÑADITA CAL |
1 |
AS. CULTURAL |
2 |
CAÑADITA CAL |
0 |
AS. CULTURAL |
1 |
CAÑADITA CAL |
0 |
INFORME DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA:
TRANSGRESIONES OBSERVADAS EN LA 4º FECHA, RONDA CLASIFICATORIA CAMPEONATO 2017 – DIA 18-06-2017.-
En reunión celebrada por el TRIBUNAL DE DISCIPLINA, el día 22 de Junio del corriente año, en la
Sede de la Liga de Fútbol de Paraná Campaña.
—Siendo la 20:30 horas dio comienzo la sesión,
JUGADORES SUSPENDIDOS
ATLETICO LITORAL
- MARTINEZ, Leandro (9738), 2 (dos) partidos Art. 201.-(2º)
- SACKS, Norberto (10700), 1 (un) partido Art. 207.-(3º)
VIALE FBC
- FACENDINI, Fabio (11221), 2 (dos) partidos Art. 201.-(2º)
ATLETICO MARIA GRANDE
- GALLI, Santiago (10332), 1 (un) partido Art. 207.-(3º)
DEPORTIVO TUYANGO
- WEISHEIM, Alejandro (9181), 1 (un) partido Art. 207.-(1º)
- KEIER, Rodrigo (13779), 1 (un) partido Art. 207.-(3º)
INDEPENDIENTE FBC
- SOMMER, Alejandro (11376), 3 (tres) partidos Art. 200 A-1.-(3º)
ATLETICO HERNANDARIAS
- MARTINEZ, Luciano (7579), 1 (un) partido Art. 206.-(1º)
- BERTELLOTTI, Lorenzo (11334), 1 (un) partido Art. 207.-(2º)
- BARRIO, Rodrigo (11509), 2 (dos) partidos Art. 201.-(3º)
ATLETICO HASENKAMP
- GONCEBATT, Cesar (9734), 1 (un) partido Art. 206.-(1º)
- HEMMERLING, Alejo (11120), 2 (dos) partidos Art. 202.-(3º)
SAUCE DE LUNA
- TABORDA, Daniel DNI 29.991.342, 1 (un) partido Art. 186.-(Ayu 1º)
JUVENTUD UNIDA
- GOTTE, Ruben DNI 16.465.512, 2 (dos) partidos Art. 186.-(DT 3º)
JUVENTUD SARMIENTO
- GODOY, Mariano (13148), 1 (un) partido Art. 207.-(2º)
RESOLUCION 1º
RESPECTO a los hechos ocurridos en cancha de Independiente FBC donde se disputo, el dia 11/06/17, la 3º Fecha Ronda Clasificatoria Torneo Oficial 2017, entre los equipos Independiente FBC vs su similar Atletico Hernandarias, ambos de la localidad de Hernandarias, luego de ver el informe arbitral realizado por el señor Martin Mendoza y analizar el descargo presentado por el club Independiente FBC, el Tribunal de Disciplina Deportiva RESUELVE
ADJUDICAR el encuentro entre los representativos del club Independiente FBC vs Atletico Hernandarias, por la 3º Fecha, Ronda Clasificatoria, Torneo Oficial 2017, 1º Division, con el resultado Independiente FBC 0 (cero), Atletico Hernandarias 1 (uno), según Art. 152 del RTYP.-
APLICAR al club Independiente FBC, una multa equivalente a 50 (cincuenta) entradas a valor $ 60 (sesenta) por entrada, por 2 (dos) fechas consecutivas cuando haga de local, totalizando la suma de $ 6000.- (seis mil) pesos, según Art. 80 del RTYP .-
SANCIONAR al Sr. Aguirre Nestor DNI 27.610.561 del club Inpendiente FBC por un periodo de 18 (dieciocho) meses e inhabilitacion para ejercer sus funciones por el mismo periodo de tiempo según Art. 183 y 253 del RTYP.-
“Art. 253 – EFECTO DE LA SUSPENSION A DIRIGENTE – La suspensión impuesta a dirigente de club implica la inhabilitación para ejercer en la Liga o en sus clubs afiliados cualquier clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función que esté relacionada con asuntos referentes al fútbol.
La inhabilitación es total. El dirigente así sancionado no podrá por ningún concepto, título o carácter, en lo que se refiere a las distintas actividades del club vinculadas al fútbol, representar ni asistir a reuniones de su Comisión Directiva ni a otras reuniones en las que se traten temas relacionados con la actividad de fútbol en cualquiera de sus aspectos (deportivo, económico, social, financiero, etc.). La violación a lo dispuesto en este artículo será sancionada con suspensión de uno a cinco años o expulsión de la Liga.”
Siendo las 23:45 horas y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la sesión.
Maria Grande 22 de Junio de 2017.-
Fdo : RIVAS, Alberto, HEIN, Daniel y REYES, Miriam.-
ACLARACION
PASES DE JUGADORES
A LOS EFECTOS DE LA PARTICIPACION EN EL PRESENTE TORNEO OFICIAL 2017, CUANDO LOS MISMOS SE TRATEN DE JUGADORES OBTENIDOS POR TRANSFERENCIAS O NUEVOS FICHAJES, SOLO PODRAN HACERLOS AQUELLOS CUYOS TRAMITES INGRESEN POR SECRETARIA DE LA LIGA HASTA LAS DOCE (12) HORAS DEL DIA EN QUE SE DISPUTE LA 7MA. FECHA 1ERA. RUEDA RONDA CLASIFICATORIA CAMPEONATO 2017.-
EN CUANTO A LA INTEGRACION DE LOS EQUIPOS DE LA DIVISION SUB-20 Y SUB-17, QUE RESULTEN CLASIFICADOS PARA LAS RONDAS SIGUIENTES PODRAN SER INCLUIDOS TODOS LOS JUGADORES PASADOS CUYAS FIRMAS SE ENCUENTREN EN NO MENOS DE 9 (NUEVE) PLANILLAS DE PARTIDOS DE LOS CUALES HAYA PARTICIPADO AL MENOS UNOS MINUTOS DE JUEGO.-
FDO. MARIA, Lisandro-SECRETARIO REZETT, Ruben-PRESIDENTE