Esta ley para el sector turístico tiene los siguientes puntos:
•Servicios de transportes con afectación exclusiva para la actividad turística, con habilitación de la Comisión Nacional Reguladora de Transporte (CNRT); Secretaría de Transporte de
Entre Ríos y Habilitación Municipal.
•Hoteles y demás alojamientos turísticos, en sus diferentes clases y categorías, incluso aquellas modalidades no tradicionales o complementarias; con la correspondiente homologación provincial por parte de la Secretaría de Turismo de Entre Ríos o constancia de trámite en curso y habilitación municipal si correspondiere.
•Complejos termales, registrados en el Ente Regulador de los Recursos Termales de Entre Ríos (Errter).
•Establecimientos gastronómicos, con Habilitación Municipal.
•Agencias de viajes y turismo, habilitadas por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.
•Guías de turismo, guías especializados y guías de pesca, con certificación de Administración de Parques Nacionales, la Secretaría de Turismo de Entre Ríos, y/o los municipios donde realizan su actividad.
•Toda otra actividad turística que a criterio de la Autoridad de Aplicación se incluya, que por su forma de prestación tuviere al turista o visitante como principal destinatario, pudiendo incorporar las nuevas modalidades turísticas que surjan.
¿A quiénes beneficia?
•Ingresos Brutos:
-Exención del impuesto a contribuyentes del Régimen General y Régimen
Simplificado – Locales- por los meses de junio, julio y agosto del año 2020. Para que se torne operativa la exención la parte interesada deberá cumplir con los requisitos que a tal fin determine la autoridad de aplicación.
-Prórroga del vencimiento para el pago del Impuesto devengados en los meses de marzo, abril y mayo de 2020 a contribuyentes del Régimen General y Régimen Simplificado – Locales-, hasta la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por la provincia.
• Impuesto Inmobiliario:
-Eximición del 50% a los propietarios (o quienes sin serlo acrediten abonar dicho tributo) de los inmuebles en donde se ejerza la actividad de gastronomía, de hotelería, para el 3° al 5° anticipo del Impuesto Inmobiliario Urbano y 2° Y 3° anticipo del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural.
-Postergar el vencimiento a los inmuebles en donde se ejerza la actividad de gastronomía y de hotelería, del 3° al 5° anticipo del Impuesto Inmobiliario Urbano y 2° y 3° anticipo del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural, hasta la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por la provincia.
¿Cuáles son los beneficios principales?
•Brindar asesoramiento y apoyo a los interesados, en cuanto a la obtención en el orden nacional de exenciones impositivas, diferimientos de impuestos, desgravaciones impositivas y cualquier otro beneficio que hubieren previsto las normas nacionales vigentes o por sancionarse.
•Prohibición de ejecuciones fiscales provenientes, de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios derivados de la actividad del turismo, mientras dure la Emergencia dispuesta por la presente.