#Hernandarias #JuezDePaz #MedidaExtraordinaria
VISTO:
La resolución dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Feriado Extraordinario por emergencia sanitaria -Acuerdo Especial de fecha 15.03.20- y Resolución Nº 24/20 de fecha 19.03.20 dictada a raíz de la presentación efectuada por el señor Defensor General de la Provincia, Dr. Maximiliano Benítez, atento a la situación de pandemia de impacto mundial COVID-19, mediante la que solicita a esta magistratura la adopción de medidas en el marco de trámites de violencia familiar y de género.
CONSIDERANDO:
Que tal como ha señalado el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires, «la convivencia ininterrumpida en un contexto de violencia de género puede transformarse en un factor de riesgo».
Que, tal como se indica en la resolución que motiva la presente, las medidas solicitadas deben ser dictadas por el órgano judicial competente en el marco de acciones de debida diligencia para prevenir la violencia de género contra la mujer, asumida en tratados internacionales de derechos humanos y en el marco de los establecido en el artículo 26, inc. «a» de la Ley N° 26.485; como así también a partir de la facultad de ordenar medidas de oficio en cualquier etapa del proceso (art. 273 LPF), particularmente en el marco de la condición de vulnerabilidad que agrava la situación sanitaria.
Que dentro de las propuestas acompañadas, existen algunas que ya se encuentran efectivamente implementadas -como la comunicación vía digital con organismos vinculados a la materia o la posibilidad de efectuar denuncias por la policía lo que, por lo demás, tienen jerarquía legal (Art. 272 LPF)- por lo que no requieren un pronunciamiento por parte de esta Magistratura; así como otras que deben ser consideradas en cada caso concreto y ante el requerimiento puntual, como la presentación de escritos por parte de abogados o abogadas que no estén vinculados a los procesos judiciales, en calidad de gestor o gestora.
Que respecto de la prórroga de oficio las medidas vigentes adoptadas en procesos de violencia familiar o de género, cuyo vencimiento opere durante la vigencia del presente feriado extraordinario sanitario, considero que corresponde proceder al dictado de una resolución con impacto en todos los expedientes en trámite actualmente y cuya consideración individual es de imposible cumplimiento sino es mediante la convocatoria de más personal -secretarios y empleados- lo que pondría en riesgo el esquema implementado de «no circulación» en pos de resguardar la salud pública en este estado de emergencia.-
Por todo lo expuesto, considerando que la medida debe garantizar en forma prioritaria la efectiva notificación a los justiciables, a sus letrados, al MPD y al MPF -la que, dadas las especiales características de la situación que nos ocupa, debe efectuarse por vías de impacto masivo, partiendo de la publicación de edictos o las que sustituyan a estos-; la concreta y también efectiva comunicación a los efectores institucionales encargados de la ejecución y el aseguramiento del cumplimiento, y de todos aquellos actores vinculados a la temática específica y que en forma directa o indirecta deben actuar es que;
RESUELVO:
-
En orden a lo solicitado por el DEFENSOR GENERAL de la PROVINCIA comunicado por el S.T.J. mediante Res. Trib. Sup. Nº 24/20, DISPONER UNA PRORROGA DE OFICIO POR EL PLAZO DE SESENTA DÍAS Y MIENTRAS DURE EL RECESO JUDICIAL EXTRAORDINARIO – según resulte el plazo mayor – de LAS MEDIDAS DISPUESTAS EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR (LEY Nº 9198) Y DE GENERO (LEY Nº 26.485) EN TRÁMITE ESTE JUZGADO DE HERNANDARIAS, CUYO VENCIMIENTO SE OPERE DURANTE ESTE PERÍODO EXPECIONAL. Concluida la situación excepcional o vencido el plazo de 60 días, todas las medidas se considerarán prorrogadas por 10 días más, plazo durante el cual todas las personas que consideren que su integridad o la de su grupo familiar se encuentre en riesgo, pueda presentarse ante la Secretaría del Juzgado a fin de poner en conocimiento dicha situación. Se prorrogarán todas las medidas. Se tendrán por prorrogadas todo tipo de medidas tomadas, tanto sean de: a) Prohibición de realización de actos molestos y perturbadores, en forma personal, vía telefónica y/o redes sociales hacia la víctima y grupo conviviente, b) Prohibiciones de Acercamiento por parte del victimario hacia a la víctima, tanto sea a su domicilio como a lugares de trabajo, vía pública o cualquier otro lugar en que se encuentre; c) Mantenimiento de las exclusiones decretadas y de las prohibiciones de ingresos a los domicilios de los victimarios en resguardo a las víctimas y al grupo familiar conviviente; d) Mantenimiento del Botón Antipánico y Pulsera Dual en todos aquellos casos en que han sido ordenados; e) El mantenimiento de la suspensión del régimen de comunicación con el agresor denunciado salvo modificaciones comunicadas en forma fehaciente por el organismo de seguimiento que amerite la revisión de dicha medida; y d) El mantenimiento de los alimentos provisorios otorgados dentro del marco de los procesos de violencia familiar o de género.
-
Aclarar que las medidas tomadas en las causas que tramitan ante este Juzgado, cuyo vencimiento no opere durante este período excepcional, mantienen la fecha de vencimiento estipulada oportunamente.
-
Comunicar la presente, y ante la urgencia de la medida comuníquese mediante correo electrónico oficial a todos los organismos que intervienen con responsabilidad orgánica y funcional en la ejecución de las medidas dispuestas en materia de Violencia Familiar y de Género por este Juzgado de Paz Hernandarias, y que garantizan dicha ejecución y efectiva implementación, a los fines de su difusión masiva: Comisarías de las ciudades de Hernandarias y Piedras Blancas, al MPD y al MPF, Municipalidad de Villa Hernandarias – AREA MUJER Y NAF-, Municipalidad de Piedras Blancas – AREA MUJER y Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos.
-
La publicación de la presente el diario digital local – www.informelocal.com.ar, y en página web del Poder Judicial – Sistema de Información y Comunicación dependiente del S.T.J. (S.I.C.), todos por el término de tres (3) días.
DARIO NAZAR
-JUEZ DE PAZ-