La Municipalidad de P. Blancas llama nuevamente a presentación de propuestas a los oferentes para la concesión de la explotación de Cantina Playa «El Saucedal» con fecha de presentación el día 26/11/19 a las 11 hs. en sede Municipal.
Este es el tercer intento por adjudicar en el proceso licitatorio la el espacio comercial en el balneario de la localidad minera, cabe destacar que la nueva administración que asume el próximo 10 de diciembre, trabajará fuertemente en los faltantes para encarar la temporada 2019/20 y llegar a un lanzamiento para el día 21 de diciembre.
A continuación publicamos el texto de la propuesta comercial y que los interesados podrán retirar el pliego por la tesorería Municipal.
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
ARTICULO 1º: La Municipalidad de Piedras Blancas, llama a la presentación de propuestas a los oferentes para la concesión de la explotación de la cantina del Camping “El Saucedal” para el día
26 de Noviembre de 2019 a las 11 Hs. en Sede Municipal.
ARTICULO 2º: El inmueble a explotar comprende un salón de aproximadamente 96 metros cuadrados, con baños y departamento.
ARTICULO 3º: Podrán participar de licitación, todo interesado en realizar la prestación de este servicio y que desee brindar una excelente y esmerada atención, creando un lugar agradable y
familiar para todos los lugareños y los numerosos turistas que a diario visitan la localidad.
ARTICULO 4º: La propuesta se confeccionará por duplicado y se presentaran en sobre cerrado, caratulados y deberá contener:
a) Precio de la Locación: se establece un monto mínimo de oferta para la locación por un plazo de 5 meses (01 de diciembre 2019 al 31 de abril 2020), la suma de pesos CIENTO SESENTA Y CINCO MIL ($165.000).
b) Formas de pago: Se establece el pago de pesos OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000) pagadero del 01 de diciembre al 15 de diciembre de 2019 y luego 4 cuotas mensuales iguales y consecutivas hasta cumplimentar el monto de la oferta, pagaderas del 1 al 10 de cada mes adelantado.
c) Certificado: de estar al día en los pagos de los impuestos, tasas o contribuciones municipales.
d) Detalle de los servicios que prestara los adjudicatarios y el equipamiento con el que contara y que resulten de fundamental necesidad para la explotación prevista y los horarios de atención.
e) Firma de contrato: a partir del 01 de diciembre de 2019.
ARTICULO 5º: El concedente podrá realizar todas las constataciones que estime necesario, control de calidad de los alimentos, los precios de venta que deberán ser exhibidos al público, además el control de higiene y limpieza del local, la atención al público, vestimenta del personal y todo aquello que contribuya a la mejor prestación del servicio.
ARTICULO 6º: El concesionario podrá realizar reformas o refacciones con autorización escrita y especial emitida por la municipalidad.
ARTICULO 7º: El concesionario deberá suspender su actividad en oportunidad de celebrarse fiestas de interés local en el camping, o en la zona de playa a pedido exclusivo de la municipalidad y que
no podrá superar la cantidad de tres (3) fechas al año.
ARTICULO 8º: El concesionario tendrá a su cargo el pago de la energía, agua y gas que se consuma en el local.
ARTICULO 9º: El personal dependiente, que el concesionario pueda contratar para la explotación estará a su entero y exclusivo cargo.
ARTICULO 10º: El concesionario deberá tributar regularmente todo los impuestos y tasas nacionales, provinciales y municipales vinculados a la explotación y servicios que realice, su falta de pago regular se declara causa especial de rescisión del contrato.
ARTICULO 11º: El concesionario responderá a valor actualizado por todos los daños o deterioro de inmueble.
ARTICULO 12º: El concesionario puede rescindir el contrato con la sola condición de comunicarle al Municipio, de modo fehaciente con sesenta (60) días de anticipación para hacer uso de este
derecho, y deberá encontrarse al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones.
ARTICULO 13º: El incumplimiento por parte del concesionario a cualquiera de sus obligaciones, especialmente la falta de pago de dos (2) meses de locación y las demás situaciones previstas en
forma expresa, facultara a la municipalidad rescindir el contrato sin perjuicio de resarcimiento de los daños y perjuicios que ese incumplimiento pueda erogar. Se declaran causas específicas de
rescisión el mal uso de las instalaciones, su uso en actividades ilícitas o contratarías a las buenas costumbres, la falta de pago de higiene, la inadecuada presentación de los servicios públicos o
falta de pago de sus obligaciones.
ARTICULO 14º: Los gastos de sellado y confección del contrato a celebrarse serán a cargo del concesionario.
ARTICULO 15º: El concesionario constituirá domicilio comercial al contratar en el que serán válidas todas sus comunicaciones y diligencias que se realicen y convendrá el fuero ordinario de la ciudad de Paraná para cualquier cuestión emergente del contrato a celebrar.