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Ante el avance de la pandemia del virus COVID-19 y el incremento de casos en todo el territorio provincial, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Decreto Nº 251/2020, estableció las siguientes medidas preventivas, que entrarán en vigencia a partir de las 0 horas del miércoles 16 de septiembre del 2020:
Toda persona que ingrese o egrese a la localidad deberá presentar certificado de circulación el cual acredite verazmente el motivo de su ingreso o egreso.
Las personas que tengan domicilio en Piedras Blancas y residan en localidades con circulación comunitaria del virus, al ingresar a la localidad deberán realizar el aislamiento preventivo y obligatorio junto con su grupo familiar conviviente durante 14 días.
Las personas que residan en Piedras Blancas y que por motivos comprobables tengan que viajar a zonas de circulación comunitaria, al regresar deberán realizar el aislamiento preventivo y obligatorio junto con su grupo familiar conviviente durante 14 días.
Las personas que deban viajar a realizar trámites a Villa Hernandarias, a distintas localidades del departamento La Paz o zonas aledañas, deberán presentar constancia de trámite a realizar en dichas localidades.
Las personas que residan en Piedras Blancas y se desempeñen laboralmente en Hernandarias, tanto en el ámbito privado como estatal, deberán presentar certificado único de circulación que acredite su relación laboral.
Las personas que residan en Hernandarias y se desempeñen laboralmente en Piedras Blancas, tanto en el ámbito privado como estatal, deberán presentar certificado único de circulación que acredite su relación laboral.
Las personas que no residan ni tengan domicilio en la localidad y provengan de zonas con circulación comunitaria, no podrán ingresar a la localidad, exceptuando las salvedades establecidas por el Decreto Presidencial.
Las personas provenientes de zonas sin circulación comunitaria, que no residan ni tengan domicilio en la localidad podrán ingresar a realizar trámites por tiempo determinado, dejando aclarado en el puesto de control el motivo de su visita y el tiempo estipulado de la misma.
Queda suspendida la entrada de preventistas.
Los proveedores de mercaderías, con o sin cadena de frío, podrán ingresar de 7 a 9 y de 13 a 16.
Se habilita el ingreso y permanencia a las empresas constructoras, que deberán cumplir las siguientes condiciones: presentación de un protocolo de trabajo por el dueño de la obra; aprobación de este protocolo por parte del Ejecutivo Municipal; firma de acta acuerdo por parte del dueño de la obra, asumiendo absoluta responsabilidad de su cumplimiento. Por información de solicitud y presentación de protocolos, las personas interesadas pueden comunicarse a los teléfonos (03438) 495097 y (03438) 496029, al mail municpsbs@yahoo.com.ar, o dirigirse personalmente al Juzgado de Faltas (sito dentro del Palacio Municipal, en calle De la Bandera 40).
Quedan habilitados los hospedajes y alquileres de cabañas, destinados a todas las personas que ingresen a la localidad por razones laborales.
Se habilita el ingreso a propietarios de cabañas y casas de fin de semana bajo las siguientes normas: podrán ingresar los lunes y jueves de cada semana; su entrada y permanencia será por tiempo determinado, en el horario de 7 a 19; el propietario deberá firmar un acta acuerdo al momento de ingreso, haciéndose plenamente responsable de la no circulación en la localidad y evitando el contacto con los habitantes.
Se permitirá el ingreso y el normal desarrollo de sus actividades a los profesionales dependientes de la Municipalidad de Piedras Blancas, bajo estricto cumplimiento de protocolos previamente establecidos.
En caso de fallecimientos, no se realizarán ceremonias velatorias por tiempo indeterminado.