Con el fin de “establecer un nuevo mecanismo que garantice a los electores mejores condiciones a la hora de emitir el sufragio y mayor transparencia en el momento de escrutar las mesas”, el gobernador Gustavo Bordet remitió hoy al Senado provincial el proyecto de ley de reforma política con la mirada puesta en la paridad de género, la boleta única papel y la participación de las minorías.
Se trata de una reforma integral transparente e imparcial que dispone la adecuación a la nueva norma de las cartas orgánicas partidarias, así como también la derogación plena de la vieja ley electoral provincial (N° 2988 de 1934 y todas sus modificatorias) y de la ley de internas N° 9659, conocida como Ley Castrillón.
En la iniciativa, Bordet deja en claro que es necesario “dar respuesta a los reiterados cuestionamientos de la ciudadanía en torno a las falencias del actual sistema, tanto por su elevado costo y duración de las campañas, así como por el tratamiento que le damos a nuestros espacios públicos en épocas electorales, sin dejar de destacar el reclamo de falta o sustracción de boletas de las distintas fuerzas en los recintos electorales que es únicamente ejecutable a través de la boleta denominada sábana, entre otros reclamos”.
A ello agrega que la ciudadanía ha manifestado en los últimos tiempos su inconformidad con “lo arcaico y vetusto” de la legislación entrerriana que rige los comicios, la cual, “presenta inconsistencias que afectan a la autosuficiencia que debe caracterizar a un sistema de normas que rijan el instituto”.
También alude a que las reiteradas modificaciones parciales de las referidas normas, lejos de contribuir con esclarecer y modernizar el sistema “han restado coherencia interna a la normativa electoral”, y que es por ello que se impone la necesidad de crear un único cuerpo que se ocupe de la integralidad del proceso electoral.
La norma propuesta incorpora definiciones de conceptos como el de democracia, ciudadanía, representación partidaria, imparcialidad e independencia, transparencia, igualdad partidaria, igualdad de voto, paridad de género, y participación de las minorías. Estas incorporaciones plasman aquellos conceptos como principios interpretativos que garantizan un sistema electoral de vanguardia y eficaz a los efectos de reflejar la voluntad popular expresada en el acto comicial.
El régimen propuesto procura fortalecer a los partidos políticos dotando a sus órganos partidarios de mayores competencias y facultades para intervenir al momento de llevar a cabo el proceso de selección de precandidaturas en el marco de las elecciones primarias.
La conducción de los comicios se encontrará bajo la órbita de una autoridad competente de carácter exclusivamente judicial, consecuentemente, dicho tribunal electoral será quien lleve adelante el proceso tanto para electores como para los partidos políticos que participan de los comicios, garantizando de este modo la transparencia e imparcialidad del sistema electoral propuesto.
INCORPORACION DE LA BOLETA UNICA PAPEL (BUP) COMO INSTRUMENTO DE VOTACION
El Estado Provincial, debe garantizar la transparencia y agilidad a la hora de votar, es por ello que en esta reforma se pretende implementar el sistema de Boleta Única Papel, que supera ampliamente a la Boleta Sábana no solo para el votante en sí, sino también a la hora de realizar el escrutinio de los votos.
El sistema propuesto establece un mecanismo de elección ágil que contiene a todas las fuerzas políticas y resulta más simple y mucho menos costoso.
Sobre el éxito de su efectiva implementación se señalan experiencias de las vecinas provincias de Santa Fe y Córdoba, que han venido implementando este sistema electoral y que a su vez, pertenecen a la Región Centro. En ambas se ha podido valorar el cambio que ha traído para los ciudadanos el sistema electoral de Boleta Única Papel. Por ejemplo, en la Provincia de Santa Fe se puede reconocer el éxito a nivel ciudadano, ya que la misma apoya el sistema con valores superiores al 90%.
PARTICIPACION DE LAS MINORIAS EN LA INTEGRACION DE LAS LISTAS
La iniciativa prevé expresamente la participación de las minorías en las listas para cargos electivos en cuerpos colegiados, con el fin de asegurar que todas las facciones políticas tengan una adecuada integración en la listas de candidatos. El sistema de distribución propuesto es el d’Hondt para la conformación de tales listas. Este régimen será de aplicación obligatoria para las candidaturas emergentes de las elecciones primarias.
INCORPORACION DE LA PARIDAD DE GENERO
Se incorporan al sistema propuesto normas que garanticen la paridad de género en sentido estricto, entendiéndose por tal, la igualdad de participación efectiva de representantes varones y mujeres en un sistema de distribución de cargos de manera intercalada para las categorías de Diputados, Convencionales y Senadores.
Las listas de todas las agrupaciones políticas que presenten precandidatos a diputados o convencionales, deben conformarse con precandidatos de diferente género de forma intercalada, desde el primer precandidato hasta el último suplente, de modo tal que no haya dos candidatos del mismo género en forma consecutiva.
Cuando se trate de nóminas impares, la diferencia entre el total de mujeres y varones no podrá ser superior a uno. Solo se procederá a la oficialización de listas que respeten los porcentajes equivalentes indicados.
Asimismo, las listas de precandidatos a Senadores deben conformarse alternando precandidatos de diferente genero para los cargos de titular y suplente.
Al confeccionar las listas de candidatos a Diputados o convencionales, titulares y suplentes, que hayan resultado electos en las elecciones primarias, las agrupaciones políticas deben observar las disposiciones sobre paridad de género según lo precedentemente dispuesto por el presente Código.