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El CGE aclara que no firmó ningún acuerdo con Iosper por las maestras de apoyo a la integración

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#EntreRíos #CGE #Docentes

El Consejo General de Educación aclara la inexistencia de convenio con Iosper por la figura “maestras de apoyo a la integración”.

El CGE se ampara en la Ley 24901, que regula el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, y que establece la obligatoriedad de las obras sociales de la cobertura total de prestaciones, entre otras, educativas y terapéutico educativas.

Por lo tanto, el CGE no se hará cargo de prestaciones del ámbito de la salud, como la figura de Maestra de Apoyo a la integración, que por ley de prestaciones asistenciales deben pagar las obras sociales.

Reuniones previas

Las autoridades del CGE se reunieron en algunas oportunidades con integrantes del directorio de Iosper, dejando en claro cual es la responsabilidad del CGE en torno a los apoyos a la inclusión de personas con discapacidad y cuál es la responsabilidad de las obras sociales, entre ellas Iosper en relación a las prestaciones básicas para las personas con discapacidad.

En las oportunidades desde el CGE se dejó en claro que las maestras de apoyo tramitadas por los padres en las obras sociales, como un derecho prestacional a las personas con discapacidad y que requieren la indicación de un profesional particular para su tramitación; corresponden al ámbito de la salud y es una prestación de la que deben hacerse cargo las obras sociales; es un derecho de las personas con discapacidad a contar con esta prestación.

No hubo acuerdo

Desde el CGE se reitera que no se ha realizado ningún acuerdo con Iosper atento que se trata de prácticas del ámbito asistencial que se llevan a cabo en las instituciones escolares, tramitadas por las familias como cualquier otra prestación de la salud que tiene cobertura obligatoria de la obra social cualquiera fuera ella.

Encuadre legal de la prestación

La prestación – de la salud- está contemplada en la Resolución 1511/2012 (Nomenclador) de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación (ap.1.6.3.)  Y en la Resolución 095/11 del Iosper. Módulo V., consistente en la cobertura de DOCENTE PARA APOYO A LA INTEGRACION ESCOLAR en modalidad de media jornada en escuela común, y conforme a los valores de nomenclador  que tal prestación represente, y amparada además en la Ley 24901, que regula el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, y que establece la obligatoriedad de las obras sociales de la cobertura total de prestaciones, entre otras, educativas y terapéutico educativas.

Programa de Iosper

El Programa Integral de Discapacidad  de Iosper (PIDI) específicamente bajo el título «PRESTACIONES INSTITUCIONALES» en el módulo V:»Centro Educativo terapéutico» o » Apoyo a la integración escolar»  – a pesar de dejar sentado que por ley de creación la  obra social no está obligada a cubrir el área educativa, reconoce este tipo de prestación siempre que atienda los aspectos terapéuticos relacionados con la patología de los afiliados».

 Es decir que, independientemente de la denominación que se le dé  aún con la salvedad que no está obligada por la ley de creación a cubrir el área educativa, el propio PIDI impone a la obra social,  reconocer este tipo de prestación o servicios que está dirigido a personas  con discapacidad que presenten restricciones importantes en la capacidad de autoalimento, higiene personal, manejo del entorno, relación interpersonal, comunicación, cognición y aprendizaje sin un encuadre terapéutico y forma parte de la integralidad con que  debe brindar cobertura a las prestaciones de tratamiento y rehabilitación de las personas discapacitadas”, así lo ha dictaminado el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en distintas oportunidades; teniendo como precedente: (cfme: art-.21 Const. de Entre Ríos)(cfr. BENITEZ, Liliana Graciela en repr. José  Rodrigo TITO c/I.O.S.P.E.R. s/ACCION DE AMPARO sentc. del 10.05.2010) .

Postura del CGE

Resulta desconcertante las afirmaciones que se han dado a conocer públicamente, dado que si bien las máximas autoridades del CGE, se han reunido con autoridades del IOSPER, en algunas oportunidades, las mismas han tenido por finalidad dejar en claro la imposibilidad de apartarnos del marco legal y de lo resuelto por el STJPER, aclarando que es la responsabilidad de todas las obras sociales en torno a los apoyos a la inclusión de personas con discapacidad.

Se trata de un docente que acompaña al alumno con discapacidad y se suma al maestro de aula. El Iosper entiende que es una prestación educativa, y que debe asumirlo el Consejo General de Educación (CGE). Pero el STJER, ha entendido lo contrario, en los sucesivos amparos presentados condenando a la obra social.

La jurisprudencia que aplica el STJ es de condenar al Iosper, y la imposición de dar cobertura en maestras integradoras. Esos fallos, explican en la obra social, «en forma casi unánime» se condena a otorgar esta prestación educativa, «considerando que el apoyo de maestros en las trayectorias educativas es una prestación que debe ser otorgada por el sistema de salud».

Apoyos a la inclusión

El CGE dispone en el sistema educativo de distintas configuraciones de apoyo que se constituyen como tales en el marco del trabajo articulado y corresponsable; ellos son el Maestro Orientador Integrador,  los maestros integradores de centros y escuelas de educación integral, los equipos técnicos (SAIE y EOE) y equipos técnicos de escuelas y centros de educación integral, los servicios educativos para personas ciegas y sordas; entre otros. Cuyas funciones están reguladas en la Resoluciones Nº 978/06 CGE,  Nº 3945/10, Nº 303/11, Nº 304/11, Nº5138/11 y Nº 920/19.

Con este marco, el CGE lleva adelante en toda la provincia el acompañamiento a las trayectorias de estudiantes con discapacidad que requieran de apoyos específicos para garantizar su inclusión educativa, eliminar barreras; de forma corresponsable entre niveles y modalidades.

 Estos apoyos del CGE, tienen la función de elaborar junto a los docentes de aula, los andamiajes pedagógicos desarrollados en el aula, con el objetivo de aprovechar las potencialidades de los estudiantes optimizando así los procesos de enseñanza y aprendizaje; participando de la propuesta curricular con flexibilización cuando así lo requirieran las competencias y características de los alumnos con discapacidad.

En este sentido el abordaje interviene en la propuesta pedagógico-didáctica para facilitar y eliminar barreras de acceso al conocimiento, la participación, la comunicación.

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#EntreRíos: Reunión “histórica” entre el Gobierno provincial y cooperativas eléctricas

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Autoridades del Gobierno de Entre Ríos recibieron el martes 21 de octubre, en el Salón de los Escudos de Casa de Gobierno, a representantes de cooperativas eléctricas de la provincia. La reunión fue calificada como “histórica e inédita” por los participantes, al abordar la situación actual de las distribuidoras y evaluar distintas herramientas de apoyo para estas instituciones que brindan un servicio esencial en todo el territorio entrerriano.

La Cooperativa de Servicios Públicos 25 de Mayo Ltda. —proveedora de energía en la zona— tuvo una participación activa en el encuentro. Desde la entidad destacaron el espacio de diálogo y expresaron su agradecimiento por las gestiones que permitieron concretar la reunión y por la atención brindada por las autoridades provinciales.

Durante la mesa de trabajo se conversó sobre el potencial energético de Entre Ríos y la decisión del gobierno de asumir el tema como política de Estado. Se mencionaron e intercambiaron opiniones sobre instrumentos clave como el Fondo Compensador de Tarifas, considerado central para la estabilidad y el crecimiento del sector en su conjunto.

Participaron del encuentro:

  • Ministro de Desarrollo Económico, Guillermo Bernaudo.
  • Ministro de Gobierno, Manuel Troncoso.
  • Secretaria de Energía, Noelia Zapata.
  • Presidenta del IPCyMER, María Laura Renoldi.
  • Presidente de ENERSA, Ariel Brupbacher.

La Cooperativa 25 de Mayo remarcó su compromiso de continuar trabajando junto a los organismos provinciales y las demás cooperativas para fortalecer el servicio eléctrico y acompañar el desarrollo de las comunidades a las que abastece.

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#EntreRíos: El próximo lunes comienza el cronograma de pagos para la administración pública provincial

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El gobierno provincial informó que el cronograma de pagos para los haberes del mes de octubre, de activos y pasivos de la administración pública de Entre Ríos, inicia el lunes 3 de noviembre.

Lunes 3/11/2025: hasta 900.000.
Martes 4/11/2025: desde 900.001 hasta 1.080.000 pesos.
Miércoles 5/11/2025: desde 1.080.001 hasta 1.370.000 pesos.
Jueves 6/11/2011: desde 1.370.001 hasta 1.898.000 pesos.
Lunes 10/11/2025: superior a 1.898.001 pesos.

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#AMET: Elecciones de representantes docentes al CGE 2025: convocatoria para el 11 de diciembre

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El Consejo General de Educación (CGE) de Entre Ríos convocó a elecciones de representantes docentes para el período 2025. La jornada electoral se realizará el miércoles 11 de diciembre, de 08:00 a 18:00, en los establecimientos designados por la autoridad educativa provincial.

Podrán votar docentes activos y activas, tanto titulares como quienes ocupan cargos vacantes o interinos, de todos los niveles y modalidades del sistema educativo entrerriano. Se trata de una elección obligatoria, organizada por el CGE, para definir a quienes representarán al sector docente.

El padrón está disponible en la página web del organismo: https://cge.entrerios.gov.ar. Hay tiempo hasta el 5 de noviembre para solicitar cambios u observaciones sobre los datos registrales. Los reclamos deben enviarse por correo electrónico al Tribunal Electoral Docente: tribunalelectoral.cge@entrerios.edu.ar.

Desde AMET Regional XI señalaron que acompañan y participan del proceso en defensa de la docencia entrerriana, e invitaron a los y las docentes a verificar su inclusión en el padrón y a participar de la jornada del 11 de diciembre.

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