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El Consejo General de Educación aclara la inexistencia de convenio con Iosper por la figura “maestras de apoyo a la integración”.
El CGE se ampara en la Ley 24901, que regula el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, y que establece la obligatoriedad de las obras sociales de la cobertura total de prestaciones, entre otras, educativas y terapéutico educativas.
Por lo tanto, el CGE no se hará cargo de prestaciones del ámbito de la salud, como la figura de Maestra de Apoyo a la integración, que por ley de prestaciones asistenciales deben pagar las obras sociales.
Reuniones previas
Las autoridades del CGE se reunieron en algunas oportunidades con integrantes del directorio de Iosper, dejando en claro cual es la responsabilidad del CGE en torno a los apoyos a la inclusión de personas con discapacidad y cuál es la responsabilidad de las obras sociales, entre ellas Iosper en relación a las prestaciones básicas para las personas con discapacidad.
En las oportunidades desde el CGE se dejó en claro que las maestras de apoyo tramitadas por los padres en las obras sociales, como un derecho prestacional a las personas con discapacidad y que requieren la indicación de un profesional particular para su tramitación; corresponden al ámbito de la salud y es una prestación de la que deben hacerse cargo las obras sociales; es un derecho de las personas con discapacidad a contar con esta prestación.
No hubo acuerdo
Desde el CGE se reitera que no se ha realizado ningún acuerdo con Iosper atento que se trata de prácticas del ámbito asistencial que se llevan a cabo en las instituciones escolares, tramitadas por las familias como cualquier otra prestación de la salud que tiene cobertura obligatoria de la obra social cualquiera fuera ella.
Encuadre legal de la prestación
La prestación – de la salud- está contemplada en la Resolución 1511/2012 (Nomenclador) de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación (ap.1.6.3.) Y en la Resolución 095/11 del Iosper. Módulo V., consistente en la cobertura de DOCENTE PARA APOYO A LA INTEGRACION ESCOLAR en modalidad de media jornada en escuela común, y conforme a los valores de nomenclador que tal prestación represente, y amparada además en la Ley 24901, que regula el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, y que establece la obligatoriedad de las obras sociales de la cobertura total de prestaciones, entre otras, educativas y terapéutico educativas.
Programa de Iosper
El Programa Integral de Discapacidad de Iosper (PIDI) específicamente bajo el título «PRESTACIONES INSTITUCIONALES» en el módulo V:»Centro Educativo terapéutico» o » Apoyo a la integración escolar» – a pesar de dejar sentado que por ley de creación la obra social no está obligada a cubrir el área educativa, reconoce este tipo de prestación siempre que atienda los aspectos terapéuticos relacionados con la patología de los afiliados».
Es decir que, independientemente de la denominación que se le dé aún con la salvedad que no está obligada por la ley de creación a cubrir el área educativa, el propio PIDI impone a la obra social, reconocer este tipo de prestación o servicios que está dirigido a personas con discapacidad que presenten restricciones importantes en la capacidad de autoalimento, higiene personal, manejo del entorno, relación interpersonal, comunicación, cognición y aprendizaje sin un encuadre terapéutico y forma parte de la integralidad con que debe brindar cobertura a las prestaciones de tratamiento y rehabilitación de las personas discapacitadas”, así lo ha dictaminado el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en distintas oportunidades; teniendo como precedente: (cfme: art-.21 Const. de Entre Ríos)(cfr. BENITEZ, Liliana Graciela en repr. José Rodrigo TITO c/I.O.S.P.E.R. s/ACCION DE AMPARO sentc. del 10.05.2010) .
Postura del CGE
Resulta desconcertante las afirmaciones que se han dado a conocer públicamente, dado que si bien las máximas autoridades del CGE, se han reunido con autoridades del IOSPER, en algunas oportunidades, las mismas han tenido por finalidad dejar en claro la imposibilidad de apartarnos del marco legal y de lo resuelto por el STJPER, aclarando que es la responsabilidad de todas las obras sociales en torno a los apoyos a la inclusión de personas con discapacidad.
Se trata de un docente que acompaña al alumno con discapacidad y se suma al maestro de aula. El Iosper entiende que es una prestación educativa, y que debe asumirlo el Consejo General de Educación (CGE). Pero el STJER, ha entendido lo contrario, en los sucesivos amparos presentados condenando a la obra social.
La jurisprudencia que aplica el STJ es de condenar al Iosper, y la imposición de dar cobertura en maestras integradoras. Esos fallos, explican en la obra social, «en forma casi unánime» se condena a otorgar esta prestación educativa, «considerando que el apoyo de maestros en las trayectorias educativas es una prestación que debe ser otorgada por el sistema de salud».
Apoyos a la inclusión
El CGE dispone en el sistema educativo de distintas configuraciones de apoyo que se constituyen como tales en el marco del trabajo articulado y corresponsable; ellos son el Maestro Orientador Integrador, los maestros integradores de centros y escuelas de educación integral, los equipos técnicos (SAIE y EOE) y equipos técnicos de escuelas y centros de educación integral, los servicios educativos para personas ciegas y sordas; entre otros. Cuyas funciones están reguladas en la Resoluciones Nº 978/06 CGE, Nº 3945/10, Nº 303/11, Nº 304/11, Nº5138/11 y Nº 920/19.
Con este marco, el CGE lleva adelante en toda la provincia el acompañamiento a las trayectorias de estudiantes con discapacidad que requieran de apoyos específicos para garantizar su inclusión educativa, eliminar barreras; de forma corresponsable entre niveles y modalidades.
Estos apoyos del CGE, tienen la función de elaborar junto a los docentes de aula, los andamiajes pedagógicos desarrollados en el aula, con el objetivo de aprovechar las potencialidades de los estudiantes optimizando así los procesos de enseñanza y aprendizaje; participando de la propuesta curricular con flexibilización cuando así lo requirieran las competencias y características de los alumnos con discapacidad.
En este sentido el abordaje interviene en la propuesta pedagógico-didáctica para facilitar y eliminar barreras de acceso al conocimiento, la participación, la comunicación.