Continuando con la nota, se enfatizó que todas las demás habilitaciones siguen con total aprobación; a excepción por supuesto del uso de los espacios públicos para reunirse con grupos que no sean convivientes, esto quiere decir, que se pueden realizar las salidas de esparcimiento por las vías habilitadas; siempre y cuando no se usen los espacios para reunirse, lo cual implicaría concurrencia y permanencia en los mísmos.
La Jueza de Faltas se refirió a que «haremos cumplir éstas nuevas disposiciones; volvemos a reiterar el uso obligatorio del barbijo, el distanciamiento y la importancia de no viajar a zonas donde posea casos de Covid-19 confirmados” dijo Córdoba.
«estamos para ayudar y asesorar a la población en cuanto al surgimiento de dudas; queremos ser claros y que se entienda que ésta es la única manera de prevenir el contagio, aunque en nuestra localidad no presentemos casos confirmados; es necesario continuar con la prevención” destacaron los entrevistados.
Los seis puntos donde se aclaran estas prohibiciones según el nuevo DNU:
1-Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
2-Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
3.Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.
4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
5-Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.
6. Turismo.
Fuente: Noelia Luques-FM MUNICIPAL 92.1 MHZ.