El secretario de Producción Álvaro Gabás presentó en la sede del Consejo Provincial de Ciencias Económicas las modificaciones a la Ley de Promoción Industrial y los regímenes de competitividad en cadenas de valor, como así también se refirió al plan estratégico que tiene delineada la provincia de Entre Ríos para el sector productivo.
El funcionario planteó ante el auditorio que “siempre debemos saber dónde estamos desde el punto de vista económico productivo, ya que cualquier política económica y fiscal tiene impacto en la producción de la provincia. Para ello y por ello venimos trabajando desde el gobierno provincial y junto al gobernador para que exista el financiamiento, en este caso a través del Consejo Federal de Inversiones siendo una decisión que estas políticas perduren a través del tiempo, sabiendo lógicamente a donde apuntamos”.
“Además, la provincia tiene que tener la importancia de hacia donde tenemos que ir, y esto se tiene que manejar entre los diferentes sectores de la sociedad; con esto me refiero a el compromiso del sector público, el privado, las entidades e instituciones que concentran a los profesionales, las entidades universitarias y demás organismos involucrados en el crecimiento provincial. Esto forma parte del trabajo mancomunado y articulado que estamos llevando adelante y que queremos para un futuro más allá de la gestión”.
Por último el funcionario mencionó que “Entre Ríos tiene la mejor distribución geográfica y demográfica de la Región Centro. Tenemos un motor productivo muy importante en la actividad primaria pero nos falta el agregado de valor, que hay que planificar juntos, las instituciones y el estado. Es por esto que hoy estamos movilizándonos en lo que refiere a las modificaciones que generaran promoción y competitividad a las cadenas de valor entrerrianas”.
Luego fue el turno del subsecretario de Industria, Pablo Romero, quien explicó que: “La iniciativa de las modificaciones y beneficios es aplicable para el ejercicio fiscal 2018 y comprende a aquellas empresas con establecimientos industriales existentes que se encuadren en las actividades industriales previstas en el Anexo I de la resolución N° 76/18 MEHF, siempre que no se encuentren gozando de los beneficios de promoción industrial”.
“Esto permite que todos aquellos que no se hayan adherido por tener algún atraso tributario lo podrán hacer siempre y cuando al 30 de junio, estén regularizadas las deudas y así poder acogerse al beneficio”, explicó el funcionario.
También detalló que la fecha límite de adhesión fue dispuesta por el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la provincia, a través de la resolución reglamentaria N° 76, luego de aprobada por la Cámara de Diputados la ley 10.951, que modifica la Ley Nº 10.204 de Promoción y Desarrollo Industrial.
Ley de Promoción y Desarrollo Industrial Nº 10.204
La ley impulsa la formación de entramados productivos locales que favorezcan la generación de economías externas y ventajas competitivas dinámicas; fortalecer la acumulación de capital y desarrollo empresarial de la provincia y estimular el crecimiento económico del espacio provincial, el desarrollo e incorporación de tecnología en la industria con el objetivo de modernizar y tornar altamente competitivo al sistema productivo provincial y el desarrollo de la industria provincial en consonancia con el interés el de la Nación.
Además, las empresas que cumplan ciertos requisitos podrán tener exenciones de impuestos provinciales; preferencia en licitaciones y las compras del Estado provincial; exenciones o diferimientos sobre tasas y derechos que cada municipio establezca de conformidad a su adhesión a la ley; descuentos en las prestaciones de servicios de energía eléctrica; asistencia en la gestión de los recursos humanos. A su vez, las empresas beneficiarias del régimen, podrán gozar de exenciones totales o parciales en los impuestos provinciales, existentes o a crearse, por un plazo de hasta 15 años (100 por ciento en el primer lustro, 75 por ciento en el segundo y 50 por ciento en el último), o hasta 20 años, en el caso de que los establecimientos que se instalen en parque industriales.
Se aplica en el impuesto a los Ingresos Brutos, por la comercialización al por mayor; en el Impuesto Inmobiliario, para inmuebles afectados a la actividad industrial; y en el Impuesto de Sellos, para transacciones que graven hechos relacionados con el alta, desarrollo, incremento de plantas industriales. También en el impuesto Automotor, para vehículos afectados en forma exclusiva a la actividad industrial (15 para plantas nuevas y 10 para plantas ya existentes); y para el aporte al Fondo de Integración de Asistencia Social Ley Nº 4035, en función de los nuevos puestos de trabajo que se generen.
La norma considera beneficiarios a las empresas nuevas al 100 por ciento del proyecto industrial y a industrias existentes que se radiquen en Entre Ríos y se inscriban en el Registro Único Industrial, constituidas en la Argentina, que no registren deudas con el fisco y posean una nómina mínima de personal de 10 empleados afectados a la actividad industrial.
Según la ley, en estos casos, los beneficios fiscales serán sólo para aquellas empresas que incrementen al menos un 15 por ciento su capacidad operativa instalada, lo que deberá verificarse en: a) 15 por ciento de la planta de personal; b) adquisición en bienes de capital en un 15 por ciento sin reducción de personal; c) las exportaciones en un 15 por ciento sin reducción de personal, entre otros aspectos con mayores beneficios conforme mejor sea la performance de la empresa llegando a mayores beneficios en una escala que supera el 100 por ciento de crecimiento de estas variables.
También tendrán beneficios aquellos que se trasladen del casco urbano o el ejido a un parque o área industrial, quienes reduzcan emisiones contaminantes al medio ambiente y/o reactiven plantas que tengan más de cinco años de inactividad.